¿Qué es el derecho de autor?
En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
¿Qué protege?
La legislación no suele contener una lista exhaustiva de las obras que ampara el derecho de autor. No obstante, en términos generales, entre las obras habitualmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes:
- las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos;
- los programas informáticos y las bases de datos;
- las películas, las composiciones musicales y las coreografías;
- las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas;
- la arquitectura; y
- los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.
La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.
El derecho de autor abarca dos tipos de derechos:
- los derechos patrimoniales, que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros; y
- los derechos morales, que protegen los intereses no patrimoniales del autor.
En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se estipula que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra (por ejemplo, por medio de la gestión colectiva). El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:
- la reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora;
- la interpretación o ejecución públicas, por ejemplo en una obra dramática o musical;
- la grabación de la obra, por ejemplo en forma de discos compactos o DVD;
- la radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite;
- la traducción de la obra a otros idiomas; y
- la adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
Entre los ejemplos de derechos morales universalmente reconocidos están el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.
Convenio de Berna
En la mayoría de los países, y conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar ningún registro ni otros trámites.
No obstante, en la mayoría de los países existe un sistema de registro y depósito facultativo de obras; estos sistemas facilitan, por ejemplo, las aclaraciones de las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos.
¿Qué significa el símbolo ©? ¿Lo debo incorporar en mi obra?
Hace años había países cuya legislación estipulaba que el titular del derecho de autor tenía que cumplir determinadas formalidades para recibir protección por derecho de autor. Una de esas formalidades era incluir una indicación en el sentido de que se reivindicaba el derecho de autor, por ejemplo, el símbolo ©. En la actualidad, muy pocos países imponen formalidades en materia de derecho de autor, y por consiguiente, el uso de ese tipo de símbolos ha dejado de ser un requisito legal. No obstante, muchos titulares de derechos siguen incluyendo el símbolo © como forma muy visible de poner de relieve que la obra está protegida por derecho de autor y que todos los derechos están reservados, a diferencia de una licencia menos restrictiva.
¿Cuánto dura la protección por derecho de autor?
Los derechos patrimoniales tienen una duración determinada que varía de una legislación nacional a otra. En los Estados parte en el Convenio de Berna, el plazo es, como mínimo, de 50 años contados a partir de la muerte del creador de la obra. En algunas legislaciones nacionales se prevén plazos de protección más largos. Para más información, póngase en contacto con la oficina de P.I. de su país o consulte la legislación nacional en WIPO Lex.
¿Se puede proteger una obra a nivel internacional mediante el derecho de autor?
En primer lugar, la protección por derecho de autor es automática en todos los Estados parte en el Convenio de Berna (remítase a la pregunta “¿Se puede registrar el derecho de autor?”). Aunque la legislación nacional de cada uno de esos Estados tenga matices propios, en líneas generales existe un alto grado de armonía. Consulte las legislaciones nacionales y los tratados en WIPO Lex.
En cuanto a los Estados que no son parte en el Convenio de Berna, cabe recordar que la legislación de derecho de autor es de naturaleza territorial. Dicho de otro modo, se aplica en el país en el que haya sido promulgada. De ahí que, si se desea proteger una obra a nivel internacional, hay que cerciorarse de cumplir los requisitos legales pertinentes del país o de los países en los que se desea proteger la obra.
¿Qué significa “conceder una licencia” sobre una obra y cómo se concede una licencia?
El titular de los derechos sobre una obra puede dar autorización a terceros para que utilicen o exploten dicha obra. Esas autorizaciones suelen denominarse “licencias” y pueden exigir o no una retribución del titular de los derechos. Lógicamente, a la hora de negociar un contrato de licencia se recomienda solicitar asesoramiento jurídico.
Si desea conceder licencias sobre sus obras a usuarios tales como organismos de radiodifusión, editores, o incluso establecimientos recreativos, desde bares a clubes nocturnos, una buena solución podría consistir en hacerse socio de un organismo de gestión colectiva. Los organismos de gestión colectiva supervisan el uso de las obras en nombre de los creadores y se encargan de negociar licencias y recaudar regalías. Dichos organismos son particularmente frecuentes en el ámbito de las obras musicales y literarias en las que puede haber un gran número de usuarios de la misma obra y resultaría difícil, tanto a los usuarios como al titular de los derechos, obtener la autorización específica para cada utilización, y supervisar las distintas utilizaciones.
Fuente: https://www.wipo.int/copyright/es/faq_copyright.html